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AVISO DE INTERÉS


A LOS FAMILIARES DE AFILIADOS AL SISTEMA DOMINICANO DE PENSIONES, FALLECIDOS

 

Exhortamos a los familiares de los afiliados a la Seguridad Social fallecidos a realizar los siguientes pasos:

  1. Verificar en qué Administradora de Fondos de Pensión (AFP) estaba afiliado su pariente al momento del fallecimiento; en caso de no tener la información, dirigirse a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) o llamar al *462 solicitando la información.
  2. Solicitar a la mayor brevedad posible la Pensión de Sobrevivencia en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) donde estaba afiliado su pariente.
Según la Ley 87-01 en su art. 51 serán beneficiarios de una Pensión de Sobrevivencia: 
  • El (la) cónyuge sobreviviente;
  • Los hijos solteros menores de 18 años;
  • Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
  • Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo al Reglamento de Pensiones.

A falta de estos  beneficiarios, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del fallecido.