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AVISO DE INTERÉS
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A LOS FAMILIARES DE AFILIADOS AL SISTEMA DOMINICANO DE PENSIONES, FALLECIDOS
Exhortamos a los familiares de los afiliados a la Seguridad Social fallecidos a realizar los siguientes pasos:
- Verificar en qué Administradora de Fondos de Pensión (AFP) estaba afiliado su pariente al momento del fallecimiento; en caso de no tener la información, dirigirse a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) o llamar al *462 solicitando la información.
- Solicitar a la mayor brevedad posible la Pensión de Sobrevivencia en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) donde estaba afiliado su pariente.
Según la Ley 87-01 en su art. 51 serán beneficiarios de una Pensión de Sobrevivencia:
- El (la) cónyuge sobreviviente;
- Los hijos solteros menores de 18 años;
- Los hijos solteros mayores de 18 años y menores de 21 años que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de los 6 meses anteriores al fallecimiento del afiliado.
- Los hijos de cualquier edad considerados discapacitados de acuerdo al Reglamento de Pensiones.
A falta de estos beneficiarios, el saldo de la cuenta se entregará en su totalidad a los herederos legales del fallecido.
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