| Resolución No. | Descripción | Fecha |
| 12-05 | Aprueba el perfil de la Superintendente de Pensiones | 08/11/2001 |
| 13-03 | Aprueba la terna a ser sometida al Poder Ejecutivo para seleccionar al Superintendente de Pensiones | 15/11/2001 |
| 15-03 | Incluye a la Superintendencia de Pensiones en el Comité de Expertos en Informática | 21/12/2001 |
| 16-04 | Aprueba requerimientos básicos para la Superintendencia de Pensiones | 10/01/2002 |
| 20-02 | Establece que los Superintendentes de Salud y Pensiones deben ser invitados a las reuniones del CNSS, cada quince días, a fin de que rindan un informe de las actividades realizadas | 07/02/2002 |
| 21-04 | Aprueba la erogación hecha por el Gerente General de RD$1,600,000 mensual para la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y de RD$1,300,000 para la Superintendencia de Pensiones | 21/02/2002 |
| 22-02 | Aprueba los participantes del Taller del Marco Lógico sobre los roles de las instituciones del SDSS | 07/03/2002 |
| 32-07 | Aprueba como metodología para el cálculo del Salario Mínimo Nacional el promedio simple de los salarios mínimos nacionales para los trabajadores que prestan servicios en el sector Privado No Sectorizado | 27/06/2002 |
| 32-08 | Fija en RD$2,612.00 (dos mil seiscientos doce pesos con 00/00) el salario mínimo nacional para fines de cálculo de los aportes establecidos en la Ley 87-01 | 27/06/2002 |
| 33-04 | Crea una Comisión de alto nivel conformada por el Secretario de Estado de Trabajo, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el Gerente General del CNSS, el Director General del IDSS, un representante del Sector Empleador, un representante del Sector Laboral, un Representante de los demás sectores, el Superintendente de Salud y Riesgos Laborales y la Superintendente de Pensiones, a fin de discutir y concertar con el Secretario de Estado de Finanzas los aspectos financieros cruciales del Sistema Dominicano de Seguridad Social, garantizando su viabilidad | 07/07/2002 |
| 36-05 | Ratifica la Resolución No. 20-02 que reza "Los Superintendentes de Salud y Pensiones deben ser invitados a las reuniones del CNSS, cada quince días, a fin de que rindan un informe de las actividades realizadas" | 25/07/2002 |
| 37-04 | Aprobación Reglamento de Pensiones | 25/07/2002 |
| 39-07 | Planes Complementarios de Pensiones | 22/08/2002 |
| 42-03 | Autoriza al Presidente del Consejo Dr. Milton Ray Guevara a suscribir el contrato con la empresa PAGOSS, ganadora de la Licitación para el diseño y construcción del Sistema Informático de Vigilancia para la Superintendencia de Pensiones | 05/09/2002 |
| 44-02 | Aprobación Reglamento Interno de la SIPEN | 12/09/2002 |
| 48-02 | Fija en RD$2,822.00 (Dos mil ochocientos veintidós pesos con 00/100) el Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo para el Seguro Familiar de Salud; el Seguro de Riesgos Laborales; y el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia | 10/10/2002 |
| 48-03 | Fija en RD$2,977.00 (Dos mil novecientos setenta y siete pesos con 00/100) el Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo para el Seguro Familiar de Salud; el Seguro de Riesgos Laborales; y el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia | 10/10/2002 |
| 50-02 | Crea Comité de Coordinación Interinstitucional del Proyecto SUIR | 24/10/2002 |
| 50-03 | Crea Comité de Coordinación Interinstitucional para garantizar mecanismos eficientes del Sistema | 24/10/2002 |
| 60-05 | Establece el inicio del proceso de afiliación del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de pensiones | 30/01/2003 |
| 61-03 | Aprueba el Reglamento de Sanciones del Régimen Previsional sometido por la Superintendencia de Pensiones | 06/02/2003 |
| 71-02 | Aprueba la adquisición del edificio de siete plantas ubicado en la Av. Tiradentes # 33 del Distrito Nacional para alojar las Instancias públicas del Sistema Dominicano de Seguridad Social | 15/04/2002 |
| 72-03 | Determina el salario cotizable para fines de aportes a la Seguridad Social | 29/04/2003 |
| 72-04 | Pospone para el primero de junio del 2003 la entrada en vigencia del Sistema Previsional del Régimen Contributivo en lo relativo al pago de las cotizaciones | 30/04/2003 |
| 77-07 | Establece plazo a los beneficiarios de la Ley 379 | 05/06/2003 |
| 77-08 | Establece plazo a los beneficiarios de la Ley 1896 | 05/06/2003 |
| 78-01 | Gradualidad de los Beneficios del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia | 26/06/2003 |
| 81-02 | Aplicación Normas Evaluación y Calificación del grado de discapacidad de los afiliados | 07/08/2003 |
| 82-03 | Crea la Comisión que elaborará los perfiles de los médicos de la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de discapacidad y presentar propuestas de candidatos al Consejo | 14/08/2003 |
| 85-02 | Aprueba las recomendaciones del Informe presentado por la Comisión creada para analizar la situación relativa a la documentación de identidad de los potenciales afiliados al SDSS y se incluye a la Superintendencia de Pensiones en la Comisión Nacional de Campaña pro documentación | 18/09/2003 |
| 86-02 | Dispone la creación de un Fondo de 10.0 millones de pesos para cubrir la Campaña Nacional pro Documentación | 02/10/2003 |
| 86-06 | Aprueba el perfil para los médicos que integrarán la Comisión Médica Nacional y las Comisiones Médicas Regionales | 02/10/2003 |
| 86-07 | Aprueba la publicación en dos diarios de circulación nacional del perfil para la selección de los médicos que conformarán la Comisión Medica Nacional y las Comisiones Médicas Regionales | 02/10/2003 |
| 87-05 | Fija en RD$3,423.00 (Tres mil cuatrocientos veintitrés pesos con 00/100) el Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia | 16/10/2003 |
| 87-06 | Fija en RD$3,767.00 (Tres mil setecientos sesenta y siete pesos con 00/100) el Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riegos Laborales y del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia el cual efectiva a partir del 1ero de Enero del 2004 | 16/10/2003 |
| 93-03 | Autoriza a la Superintendencia de Pensiones a implementar un mecanismo transitorio para conceder las pensiones de discapacidad en aquellos casos en los cuales la propia Compañía de Seguros contratada por la AFP, está en disposición de obviar los trámites de evaluación de discapacidad a cargo del personal médico especializado, por entender que la pensión por discapacidad procede. Se autoriza igualmente a la SIPEN a aprobar como mecanismo transitorio, que las compañías de seguro conforme a sus procedimientos establecidos, evalúen la discapacidad del afiliado para recibir dicha pensión, en el entendido de que en los casos cuya decisión adoptada sea el rechazo de la pensión, el afiliado preservará el derecho de agotar el procedimiento indicado por la Ley a través de las Comisiones Médicas, una vez éstas estén en condiciones de evaluar a las solicitudes | 05/02/2004 |
| 98-04 | Autoriza a la Tesorería de la Seguridad Social a aperturar certificados de depósito en el Banco de Reservas, a fin de depositar los cheques recibidos de las instituciones centralizadas del Estado por concepto de pago del aporte del trabajador al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia | 19/02/2004 |
| 98-06 | Aprueba el informe presentado por la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones, y se distribuye el monto total de RD$280,000,000.00 asignado en la Ley de Ingresos y Gastos Públicos para el Consejo Nacional de Seguridad Social y sus Instancias | 19/02/2004 |
| 105-05 | Designa como integrantes de la Comisión Medica Regional para la Región 0, a los doctores: Fabio Reyes García, Médico Ocupacional; Dulce María Soto Fernández, Médica Ocupacional; y José Pol Rodríguez, Médico Fisiatra | 15/04/2004 |
| 105-06 | Designa como integrantes de la Comisión Medica Regional para la Región I, a los doctores: Altagracia Libe Medina, Endocrinóloga; Raquel Margarita Barranco, Cardióloga; y Rafael Augusto Cuello Brito, Ortopeda y Traumatólogo | 15/04/2004 |
| 105-07 | Designa como integrantes de la Comisión Medica Regional para la Región V, a los doctores: Violeta Luna, Médico Ocupacional; Franklin A. Ramírez, Psiquiatra; y Ramón Sánchez Guerrero, Médico Internista | 15/04/2004 |
| 109-03 | Instruye a la Gerencia General a enviar una comunicación a la Oficina Nacional de Presupuesto, indicando que el Consejo Nacional de Seguridad Social conoció su solicitud de fecha 21 de mayo del 2004 y decidió disponer el incremento 7.0 al 7.5% correspondiente al segundo año de cotización del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia del Régimen Contributivo en cumplimiento del párrafo III del artículo 56 de la Ley 87-01 | 03/06/2004 |
| 126-02 | Se designan integrantes de la Comisión Médica Nacional | 10/03/2005 |
| 126-03 | Se designan integrantes de la Comisión Médica Regional para la Región II | 10/03/2005 |
| 126-04 | Se designan integrantes de la Comisión Médica Regional para la Región III | 10/03/2005 |
| 126-05 | Se designan integrantes de la Comisión Médica Regional para la Región IV | 10/03/2005 |
| 126-06 | Se designan integrantes de la Comisión Médica Regional para la Región VI | 10/03/2005 |
| 126-07 | Se designan integrantes de la Comisión Médica Regional para la Región VII | 10/03/2005 |
| 126-08 | Se designan integrantes de la Comisión Médica Regional para la Región VIII | 10/03/2005 |
| 126-09 | Se aprueba la recomendación de la Comisión Evaluadora a los candidatos para la Comisión Médica Nacional y las Comisiones Médicas Regionales de que en las Comisiones Médicas Regionales se incluya un Psicólogo en calidad de Asesor, los cuales serán contactados por las propias Comisiones | 10/03/2005 |
| 126-10 | Se aprueba la recomendación realizada por la Comisión Evaluadora a los candidatos para la Comisión Médica Nacional y las Comisiones Médicas Regionales que establece que los Médicos designados para integrar la Comisión Médica Nacional y las Comisiones Médicas Regionales que durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser repostulados para períodos similares. En caso de cualquier irregularidad detectada y conocida por el CNSS, cesarán en sus funciones como médicos de las CMR y CMN | 10/03/2005 |
| 126-11 | Se aprueba la recomendación de la Comisión Evaluadora a los candidatos para la Comisión Médica Nacional y las Comisiones Médicas Regionales de que para ulteriores selecciones de los médicos que laborarán en las Comisiones Médicas Regionales y Nacional, se definan las bases de calificación y evaluación de los concursantes, atendiendo a las funciones que van a realizar las comisiones | 10/03/2005 |
| 126-14 | Se aprueba la resolución del Comité Interinstitucional de Pensiones sobre el pago de beneficios a los afiliados con ingreso tardío a una AFP del Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones | 10/03/2005 |
| 126-15 | Se otorga una prórroga de seis (6) meses a la Comisión Técnica sobre Discapacidad para la adecuación de las normas de evaluación del grado de discapacidad, atendiendo a la resolución No. 81-02 emitida por el CNSS | 10/03/2005 |
| 130-03 | Se modifica el Reglamento del Régimen Subsidiado, la Normativa de Funcionamiento Interno de los Comités de Certificación y toda otra regulación relativa al Régimen Subsidiado, para garantizar que cumplan con los requisitos del Decreto No. 143-05 emanado por el Poder Ejecutivo en fecha veintiuno (21) de Marzo del año dos mil cinco (2005) | 18/05/2005 |
| 153-05 | Se instruye que la Secretaría de Estado de Trabajo y la Superintendencia de Pensiones consensúen el contenido del estudio del Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo, aprobado mediante Decreto No. 522-06 con el Manual para Normas de Evaluación del Grado de Discapacidad presentado por la SIPEN | 25/01/2007 |
| 162-03 | Se aprueba el Manual para Normas de Evaluación del Grado de Discapacidad, elaborado por SIPEN, después de haber sido homologado con el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo, aprobado mediante Decreto No. 522-06, conforme al mandato establecido en la Resolución No. 153-05 del CNSS, de fecha 25 de enero 2007 | 26/07/2007 |
| 162-04 | Se aprueba la Puesta en funcionamiento de las Comisiones Médicas Nacionales y Regionales, dispuestas para las Regiones 0, I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; integradas por los médicos nombrados en las Resoluciones Nos. 105-05; 105-06; 105-07, de fecha 15 de abril del 2004; y las Resoluciones 126-02; 126-03; 126-04; 126-05; 126-06; 126-07; 126-08; 126-10, del 10 de marzo del 2005, dejando sin efecto todas las disposiciones transitorias dispuestas anteriormente por la Superintendencia de Pensiones, a fin de agilizar y garantizar un procedimiento justo para la concesión de las pensiones por discapacidad. Asimismo se mantiene la flexibilidad de verificar algunos cambios según convenga a la política del CNSS | 26/07/2007 |
| 163-02 | Se fija en RD$ 5,635.00 (Cinco mil seiscientos treinta y cinco pesos con 00/100), el Salario Mínimo Nacional para calcular el límite superior del salario cotizable del Régimen Contributivo del Seguro Familiar de Salud, del Seguro de Riesgos Laborales y del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia a partir del 1ro.de agosto del 2007, en vista de la Resolución No. 1-2007 del 25 de abril del 2007, emitida por el Comité Nacional de Salarios sobre el Sector Privado no sectorizado, calculado en base al promedio de los salarios mínimos de las tres clasificaciones de empresas industriales, comerciales o de servicios. La presente Resolución deja sin efecto las Resoluciones Nos. 121-09 del 2 de diciembre del 2004 y 87-05 y 87-06 de fecha 16 de octubre del 2003 | 02/08/2007 |
| 171-06 | Se aprueba la extensión del plazo hasta el 30 de enero del 2008, del mecanismo transitorio de evaluación y calificación que aplica la SIPEN para evaluar el grado de discapacidad | 13/11/2007 |
| 171-07 | Se envía a la Comisión de Reglamentos y a la Comisión Técnica Permanente de Pensiones el Proyecto de Normas Mínimas para Cajas y Fondos de Pensiones que operan con carácter complementario, para que conjuntamente procedan a estudiarlo y presentar un informe al Consejo a la brevedad posible | 13/11/2007 |
| 171-08 | Se remite a la Comisión Técnica Permanente de Pensiones la propuesta presentada conjuntamente por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), sobre Desafiliaciones Voluntarias y Automáticas, así como el tema referente a evaluar la Devolución de aportes cotizados al sistema, para que en consonancia con el Comité Interinstitucional de Pensiones se presente un informe al CNSS, a fin de asegurar que en un eventual proceso de traspaso no se afecte el valor presente del sistema de las pensiones | 13/11/2007 |
| 178-03 | Se aprueba el informe presentado por las Comisiones de Reglamentos y Técnica de Pensiones, y en el mismo se autoriza la contratación de tres (3) expertos en materia laboral y seguridad social, para que dentro de un plazo prudente emita su opinión sobre el régimen de seguridad social, al cual considera pertenecen los trabajadores móviles u ocasionales (portuarios y de la construcción), que operan con carácter complementario, bajo leyes especiales. Y que trabajen conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Comisión Técnica de Pensiones, el Asesor Legal Externo del CNSS y la Presidencia en Funciones del CNSS, en la elaboración de las Normas Mínimas para cajas y fondos de pensiones | 03/04/2008 |
| 178-05 | Se extiende hasta el 30 de abril del año 2008 el plazo acordado en la Resolución No. 171-06 para la aplicación del mecanismo existente de evaluación y calificación del grado de discapacidad. Se instruye a las Comisiones Médicas Nacional y Regionales previstas en la Ley 87-01 que inicien su funcionamiento y la aplicación del mecanismo de evaluación y calificación del grado de discapacidad a partir del 1ro. de mayo del 2008. Se autoriza a la Comisión Técnica de Discapacidad a seguir otorgando de manera oportuna la aplicación del mecanismo de evaluación y calificación del grado de discapacidad con el mecanismo existente, hasta entrar en vigencia las Comisiones Médicas Nacional y Regionales | 03/04/2008 |
| 179-02 | Se exhorta a las instancias del Sistema Dominicano de Seguridad Social al cumplimiento de la Ley 87-01, con respecto a las demás disposiciones de las leyes de fondos complementarios que no han sido derogadas | 03/04/2008 |
| 181-03 | Se ordena a la Gerencia General remitir el Contrato de Discapacidad y Sobrevivencia a la SIPEN y la DIDA para su revisión y posterior discusión con la Comisión, a fin de que organicen con ellos las observaciones que puedan tener y el documento se presente consensuado en la próxima sesión del Consejo | 24/04/2008 |
| 182-05 | Se pospone la aprobación del Informe de la Comisión Especial designada para la revisión del Contrato sobre Discapacidad y Sobrevivencia. Se reenvía el tema a la Comisión Especial para que, conjuntamente con las Titulares de la DIDA y SIPEN, así como el Consultor Legal Externo del CNSS, puntualicen los aspectos pendientes de ser consensuados y se traigan los resultados al CNSS para su aprobación | 12/06/2008 |
| 186-01 | Se aprueba el Contrato de Póliza sobre Discapacidad y Sobrevivencia para los afiliados al Sistema previsional, de fecha 21 de mayo, 2008, presentado por la Comisión Especial designada mediante Resolución No. 174-03 | 24/07/2008 |
| 188-05 | Se designa una Comisión Técnica Especial para estudiar y evaluar los estudios que presentarán SIPEN y CADOAR sobre la Viabilidad del Costo del 1% de la Póliza sobre Discapacidad y Sobrevivencia. La Comisión Técnica Especial estará integrada por un representante de cada uno de los sectores Gubernamental, Empleador y Laboral, así como un representante de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Gerencia General (GG), la Cámara Dominicana de Aseguradores y Reaseguradores (CADOAR) y la Asociación Dominicana de Fondos de Pensiones (ADAFP). Las conclusiones de estos estudios serán llevados nueva vez al CNSS | 21/08/2008 |
| 189-06 | Se aprueba el Proceso de Traspaso de Afiliados del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto | 04/09/2008 |