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23-01-2012
Declaración Superintendencia de Pensiones
sobre el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS)
Santo Domingo.- El Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción (FOPETCONS), es una entidad creada al amparo de la Ley 6-86 y Reglamento 683-83. El mismo se financia con el aporte del 1% del valor de todas las obras de construcción en el territorio nacional. De conformidad con la referida Ley, la recaudación está a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos; la administración y control corresponde a su Consejo Técnico de Administración y Control; y la supervisión está cargo de la Contraloría General de la República.
El Consejo Técnico de Administración y Control del FOPETCONS está compuesto por:
- El Ministro de Trabajo, quien lo preside
- Un representante de la Dirección de Pensiones y Jubilaciones del Estado
- Un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS)
- Dos representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Industria de la Construcción y afines
- Varios representantes sectoriales del área de la construcción
La Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 41 estableció el tratamiento que se le daría a los planes de pensiones existentes, en el marco del nuevo Sistema Dominicano de Pensiones, de carácter universal y obligatorio para todos los dominicanos. En este sentido, los planes de pensiones, entre ellos el FOPETCONS, debían realizar estudios actuariales para determinar el valor presente de sus activos y pasivos; y aquellos que, a juicio de la Superintendencia de Pensiones, estuvieran operando de manera eficiente y presentasen la solidez requerida que respalde adecuadamente los fondos de pensiones, podían constituirse en administradoras de fondos de pensiones, para lo cual deberán ajustar sus estatutos y reglamentos de acuerdo a la Ley 87-01 y sus normas complementarias, en un período no mayor de cuatro (4) años a partir de la vigencia de la referida Ley 87-01.
La Superintendencia de Pensiones, en fecha once del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), mediante Resolucion 14-02 dispuso la creación de un registro para los Planes de Pensiones Existentes, a los efectos de los artículos 40 y 41 de la Ley. El FOPETCONS no cumplió con lo establecido en la referida Resolución 14-02 para fines de registro en la SIPEN, ni con lo dispuesto por la Ley 87-01 y por consiguiente ha operado al margen de la regulación y supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
Asimismo, de conformidad con el Párrafo IV del Artículo 41 de la Ley 87-01, las Cajas de Pensiones y Jubilaciones que operan con carácter complementario podían seguir operando como tales, sin estar sujetas a los requisitos que establece la Ley. No obstante, el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) dictará las normas mínimas sobre la administración de los fondos y la prestación de los servicios, los cuales estarán sujetos a la supervisión de la Superintendencia de Pensiones.
En los años 2005 y 2006, el FOPETCONS participó conjuntamente con la SIPEN, la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y los demás Planes de Pensiones Existentes que operan con carácter complementario sectorial, en la redacción de la propuesta de resolución de las Normas Mínimas de Administración y Prestación de Servicios de estos planes, a ser aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social, CNSS.
La SIPEN ha remitido en reiteradas ocasiones al CNSS, la solicitud de que se incluya en la agenda de ese Honorable Consejo, el cononocimiento y aprobación de las referidas normas mínimas, en interés de dar cumplimiento a la Ley en lo concerniente a la supervisión integral del Sistema Dominicano de Pensiones. Esta solicitud también fue refrendada por las conclusiones del Primer Foro de Seguridad Social, realizado en febrero del 2011.
En relación a la denuncia de la supuesta desaparición de RD$1,168 millones correspondientes al fondo de pensiones de los trabajadores de la construcción, solo sabemos lo que se ha dicho a través de los medios de comunicación.
Nuestra propuesta para evitar la desinformación y/o distorsiones sobre este tema es:
- Que el CNSS conozca y apruebe las Normas Mínimas de Administración y Prestación de Servicios para que así el FOPETCONS y los demás planes de sectoriales que operan con carácter complementario, sean insertados a la regulación y la supervisión de la SIPEN.
- Aplicar el principio de gradualidad, una vez incorporado a la regulación y supervisión de la SIPEN, para la adecuación del FOPETCONS, lo que podría incluir:
- a)Sincerización de las nóminas de las empresas constructoras, reportadas a la TSS con las utilizadas para los aportes al FOPETCONS
- b)Registro de todos los trabajadores de la construcción
- c)Posible modificación de su ley para que se abra a la opcionalidad.
- d)Posible neteo de lo aportado al Sistema de Pensiones, con lo exigido por la Ley 6-86, para fines de pago y evitar la posible doble cotización al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Joaquín Gerónimo
23 de Enero de 2012
FUENTE: Superintendencia de Pensiones (SIPEN), 23 de enero de 2012
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